TRABAJO AUTÓNOMO N°28

UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADEMICA
DE CIENCIAS EMPRESARIALES CONTABILIDAD
Y AUDITORIA
Fecha:
Viernes, 09 de
Agosto del 2019.
Estudiante:
Ana María
Sotomayor Melendres.
TRABAJO AUTÓNOMO N°28
Tema: Indique
mediante 1 ejemplo la aplicación de la prestación económica de los jubilados:
pensión y liquidación jubilar mediante la ley de seguridad social a los
trabajadores y empleados públicos, leer el reglamento y la ley de seguridad
social lo que incurre a la jubilación.
Art. 176.- REGIMENES DE
JUBILACION. - Los
afiliados, con relación de dependencia o sin ella, aportarán a los regímenes de
jubilación por solidaridad intergeneracional y por ahorro individual
obligatorio y voluntario. Para el efecto, se dividen los ingresos mensuales
percibidos por los afiliados en tres niveles: el primero hasta los 165 dólares,
el segundo hasta los 500 dólares y el tercero que comprende los ingresos
superiores a 500 dólares. El aporte que se haga por el primero y el tercer
nivel se destinará al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y
el correspondiente al segundo nivel se entregará, medio por ciento al régimen
de jubilación por solidaridad intergeneracional y el monto restante al régimen
de jubilación por ahorro individual obligatorio. El aporte de los empleadores,
públicos y privados, que también es obligatorio, se destinará al régimen de
jubilación por solidaridad intergeneracional. Las aportaciones obligatorias de
los afiliados y los empleadores se calcularán y pagarán sobre los ingresos o
las remuneraciones imponibles totales, generadas en una o más fuentes de
ingresos. En lo pertinente al régimen de ahorro obligatorio, tanto el
trabajador como el patrono aportarán obligatoriamente al régimen por ahorro
solidario intergeneracional en los siguientes porcentajes: el trabajador, uno
por ciento; y, el patrono, cinco por ciento, sobre el saldo del salario que
supere los quinientos dólares.
Art. 199.- BASE DE CALCULO DE LA
PENSION. - La
base de cálculo de la pensión en este régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional, será el promedio de las remuneraciones imponibles mensuales
actualizadas de los últimos diez años de servicios registrados, limitado al
promedio mensual de los veinte mejores años de remuneraciones, incrementado
este último promedio en un cinco por ciento. Si fuera más favorable para el
trabajador, se tomará el promedio de los veinte mejores años de remuneraciones
imponibles actualizadas. Las remuneraciones imponibles mensuales deberán
actualizarse con el Índice Medio de Salarios elaborado por el IESS. Si, para
efectos de la jubilación por invalidez o por edad avanzada, el tiempo de
imposiciones del afiliado fuere inferior a los indicados en el inciso anterior,
se calculará el promedio de todas las remuneraciones mensuales actualizadas
durar los períodos de actividad efectivamente registrados. En todos los casos,
sólo se considerarán las remuneraciones mensuales actualizadas hasta el límite
del máximo imponible al régimen solidario.
BIBLIOGRAFÍA
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.
(2014). Obtenido de
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/11/LEY-DE-SEGURIDAD-SOCIAL.pdf
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