TRABAJO AUTÓNOMO N°26


Imagen relacionadaUNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES                                        CONTABILIDAD Y AUDITORIA

Fecha: Viernes, 2 de Agosto del 2019.
Estudiante: Ana María Sotomayor Melendres.
TRABAJO AUTÓNOMO N°26
Tema: Indique sobre los riesgos a los que están expuestos los trabajadores del sector metalmecánico industrial artesanal y confronte a las disposiciones de ley de seguridad social a los trabajadores y código de trabajo con respecto a los riesgos de trabajo, las hojas necesarias.
Riesgos para la salud de los trabajadores:
  • Exposición a agentes químicos
  • Exposición a agentes cancerígenos
  • Exposición a agentes biológicos
  • Ventilación industrial
  • Climatización en locales de trabajo
  • Exposición a radiaciones ionizantes
  • Exposición a radiaciones no ionizantes
  • Iluminación
  • Carga de trabajo física
  • Carga de trabajo mental

Código de Trabajo
Art. 347.- Riesgos del trabajo. - Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes

Art. 348.- Accidente de trabajo. - Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Art. 349.- Enfermedades profesionales. - Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.
en el caos de los trabajadores del sector industrial metálico, se aplica este código, puesto que existe la exposición a agentes químicos que afectan su salud gradualmente.
Art. 359.- Indemnizaciones por accidente de trabajo. - Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de trabajo: 1. Muerte; 2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo; 3. Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y, 4. Incapacidad temporal.


Art. 365.- Asistencia en caso de accidente. - En todo caso de accidente el empleador estará obligado a prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica al trabajador víctima del accidente hasta que, según el dictamen médico, esté en condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente y no requiera ya de asistencia médica.

Art. 367.- Cálculo de indemnizaciones para el trabajador no afiliado al IESS.- Todas las normas que para el cálculo de indemnizaciones contienen los artículos 369, 370, 371, 372 y 373 de este Código, sustitúyanse, en lo que fueren aplicables con las leyes, reglamentos y más disposiciones legales, que para el efecto estuvieren vigentes en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al momento de producirse el accidente, siempre y cuando el trabajador accidentado no estuviere afiliado y por lo tanto no gozare de las prestaciones de dicho Instituto.

Ley de Seguridad Social
Art. 3.- RIESGOS CUBIERTOS. - El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de:
a. Enfermedad;
b. Maternidad;
c. Riesgos del trabajo;
d. Vejez, muerte,
e invalidez, que incluye discapacidad; y,
e. Cesantía.

Art. 10.- REGLAS DE PROTECCION Y EXCLUSION. - En la aplicación de los programas de aseguramiento obligatorio, se observarán las siguientes reglas de protección y exclusión:
c. Todos los afiliados al Seguro Social Campesino recibirán prestaciones de salud, incluida maternidad. El jefe de familia estará protegido contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez que incluye discapacidad
d. El jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, en las mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución financiera obligatoria del Estado. Sin perjuicio que el Estado entregue la contribución financiera, el jubilado recibirá la prestación.


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