TRABAJO AUTÓNOMO N°26

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES CONTABILIDAD
Y AUDITORIA
Fecha: Viernes, 2 de Agosto del 2019.
Estudiante: Ana María Sotomayor Melendres.
TRABAJO AUTÓNOMO N°26
Tema: Indique sobre los
riesgos a los que están expuestos los trabajadores del sector metalmecánico
industrial artesanal y confronte a las disposiciones de ley de seguridad social
a los trabajadores y código de trabajo con respecto a los riesgos de trabajo,
las hojas necesarias.
Riesgos para la salud de
los trabajadores:
- Exposición a agentes
químicos
- Exposición a agentes
cancerígenos
- Exposición a agentes
biológicos
- Ventilación industrial
- Climatización en
locales de trabajo
- Exposición a
radiaciones ionizantes
- Exposición a
radiaciones no ionizantes
- Iluminación
- Carga de trabajo
física
- Carga de trabajo
mental
Código de Trabajo
Art. 347.- Riesgos del trabajo. - Riesgos del trabajo son las
eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia
de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se
consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes
Art. 348.- Accidente de trabajo. - Accidente de trabajo es
todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión
corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo
que ejecuta por cuenta ajena.
Art. 349.- Enfermedades profesionales. - Enfermedades profesionales
son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el
ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen
incapacidad.
en el caos de los
trabajadores del sector industrial metálico, se aplica este código, puesto que
existe la exposición a agentes químicos que afectan su salud gradualmente.
Art. 359.- Indemnizaciones por accidente de trabajo. - Para el efecto del pago de
indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de
trabajo: 1. Muerte; 2. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo; 3.
Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y, 4. Incapacidad
temporal.
Art. 365.- Asistencia en caso de accidente. - En todo caso de accidente el empleador estará obligado a prestar, sin
derecho a reembolso, asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica al
trabajador víctima del accidente hasta que, según el dictamen médico, esté en
condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido en alguno de los
casos de incapacidad permanente y no requiera ya de asistencia médica.
Art. 367.- Cálculo de indemnizaciones para el trabajador no afiliado al
IESS.- Todas las normas que para el cálculo de indemnizaciones contienen los
artículos 369, 370, 371, 372 y 373 de este Código, sustitúyanse, en lo que
fueren aplicables con las leyes, reglamentos y más disposiciones legales, que
para el efecto estuvieren vigentes en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, al momento de producirse el accidente, siempre y cuando el trabajador
accidentado no estuviere afiliado y por lo tanto no gozare de las prestaciones
de dicho Instituto.
Ley de Seguridad Social
Art. 3.- RIESGOS CUBIERTOS. - El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra
las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un
ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de:
a. Enfermedad;
b. Maternidad;
c. Riesgos del trabajo;
d. Vejez, muerte,
e invalidez, que incluye
discapacidad; y,
e. Cesantía.
Art. 10.- REGLAS DE PROTECCION Y EXCLUSION. - En la aplicación de los programas de aseguramiento obligatorio, se
observarán las siguientes reglas de protección y exclusión:
c. Todos los afiliados al
Seguro Social Campesino recibirán prestaciones de salud, incluida maternidad.
El jefe de familia estará protegido contra las contingencias de vejez, muerte,
e invalidez que incluye discapacidad
d. El jubilado recibirá
prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, en las mismas
condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución financiera
obligatoria del Estado. Sin perjuicio que el Estado entregue la contribución
financiera, el jubilado recibirá la prestación.
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