TRABAJO AUTÓNOMO N°24


UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES                                        CONTABILIDAD Y AUDITORIA

Fecha: Viernes, 26 de Julio del 2019.
Estudiante: Ana María Sotomayor Melendres.
TRABAJO AUTÓNOMO N°24
Tema: Indique que riesgos que cubre la ley de seguridad social a los trabajadores y empleados públicos y de la recaudación y de la mora patronal, leer los Art. 1 al 10, 95 de Ley de seguridad social, máximo 3 párrafos.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

RIESGOS CUBIERTOS

El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de:
a. Enfermedad;
b. Maternidad;
c. Riesgos del trabajo;
d. Vejez, muerte,
e invalidez, que incluye discapacidad; y,
e. Cesantía.

RECURSOS DEL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO

 Las prestaciones del Seguro General Obligatorio se financiarán con los siguientes recursos: a. La aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro;
b. La aportación patronal obligatoria de los empleadores, privados y públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean trabajadores sujetos al Código del Trabajo;
c. La aportación patronal obligatoria de los empleadores públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;
d. La contribución financiera obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que señala esta Ley;
e. Las reservas técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional;
f. Los saldos de las cuentas individuales de los afiliados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio;
g. Los ingresos provenientes del pago de los dividendos de la deuda pública y privada con el IESS, por concepto de obligaciones patronales;
h. Los ingresos provenientes del pago de dividendos de la deuda del Gobierno Nacional con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
i. Las rentas de cualquier clase que produzcan las propiedades, los activos fijos, y las acciones y participaciones en empresas, administrados por el IESS;
j. Los ingresos por enajenación de los activos de cada Seguro, administrados por el IESS;
k. Los ingresos por servicios de salud prestados por las unidades médicas del IESS, que se entregarán al Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud;
l. Los recursos de cualquier clase que fueren asignados a cada seguro en virtud de leyes especiales para el cumplimiento de sus fines; y,
m. Las herencias, legados y donaciones.

REGLAS DE PROTECCION Y EXCLUSION

En la aplicación de los programas de aseguramiento obligatorio, se observarán las siguientes reglas de protección y exclusión:
a. El trabajador en relación de dependencia estará protegido contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley;
b. El trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor independiente, que voluntariamente se afiliaren al IESS, estarán protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley, excepto la de cesantía;
c. Todos los afiliados al Seguro Social Campesino recibirán prestaciones de salud, incluida maternidad. El jefe de familia estará protegido contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez que incluye discapacidad;
d. El jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, en las mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución financiera obligatoria del Estado. Sin perjuicio que el Estado entregue la contribución financiera, el jubilado recibirá la prestación;
e. El beneficiario de montepío por orfandad estará protegido contra el riesgo de enfermedad hasta los dieciocho (18) años de edad, con cargo a los derechos del causante;
f. El beneficiario de montepío por viudez será amparado en un seguro colectivo contra contingencias de enfermedad y maternidad, con cargo a su pensión, en las condiciones que determinará el Reglamento General de esta Ley; y,
g. La jefa de hogar estará protegida contra las contingencias de enfermedad y maternidad con cargo a la contribución obligatoria del Estado.

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