TRABAJO AUTÓNOMO N°24
UNIDAD ACADEMICA
DE CIENCIAS EMPRESARIALES CONTABILIDAD
Y AUDITORIA
Fecha: Viernes, 26 de Julio del 2019.
Estudiante: Ana María Sotomayor Melendres.
TRABAJO AUTÓNOMO N°24
Tema: Indique que
riesgos que cubre la ley de seguridad social a los trabajadores y empleados
públicos y de la recaudación y de la mora patronal, leer los Art. 1 al 10, 95
de Ley de seguridad social, máximo 3 párrafos.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
RIESGOS
CUBIERTOS
El Seguro General Obligatorio
protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su
capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad
habitual, en casos de:
a. Enfermedad;
b. Maternidad;
c. Riesgos del trabajo;
d. Vejez, muerte,
e invalidez, que incluye
discapacidad; y,
e. Cesantía.
RECURSOS
DEL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO
Las prestaciones del Seguro General Obligatorio se
financiarán con los siguientes recursos: a. La aportación individual
obligatoria de los afiliados, para cada seguro;
b. La aportación patronal
obligatoria de los empleadores, privados y públicos, para cada seguro, cuando
los afiliados sean trabajadores sujetos al Código del Trabajo;
c. La aportación patronal
obligatoria de los empleadores públicos, para cada seguro, cuando los afiliados
sean servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;
d. La contribución financiera
obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que señala esta Ley;
e. Las reservas técnicas del
régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional;
f. Los saldos de las cuentas
individuales de los afiliados al régimen de jubilación por ahorro individual
obligatorio;
g. Los ingresos provenientes
del pago de los dividendos de la deuda pública y privada con el IESS, por
concepto de obligaciones patronales;
h. Los ingresos provenientes
del pago de dividendos de la deuda del Gobierno Nacional con el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social;
i. Las rentas de cualquier
clase que produzcan las propiedades, los activos fijos, y las acciones y
participaciones en empresas, administrados por el IESS;
j. Los ingresos por
enajenación de los activos de cada Seguro, administrados por el IESS;
k. Los ingresos por servicios
de salud prestados por las unidades médicas del IESS, que se entregarán al
Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud;
l. Los recursos de cualquier
clase que fueren asignados a cada seguro en virtud de leyes especiales para el
cumplimiento de sus fines; y,
m. Las herencias, legados y
donaciones.
REGLAS DE
PROTECCION Y EXCLUSION
En la aplicación de los
programas de aseguramiento obligatorio, se observarán las siguientes reglas de
protección y exclusión:
a. El trabajador en relación
de dependencia estará protegido contra todas las contingencias enunciadas en el
artículo 3 de esta Ley;
b. El trabajador autónomo, el
profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el
dueño de una empresa unipersonal, el menor independiente, que voluntariamente
se afiliaren al IESS, estarán protegidos contra todas las contingencias
enunciadas en el artículo 3 de esta Ley, excepto la de cesantía;
c. Todos los afiliados al
Seguro Social Campesino recibirán prestaciones de salud, incluida maternidad.
El jefe de familia estará protegido contra las contingencias de vejez, muerte,
e invalidez que incluye discapacidad;
d. El jubilado recibirá
prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, en las mismas condiciones
que los afiliados activos, con cargo a la contribución financiera obligatoria
del Estado. Sin perjuicio que el Estado entregue la contribución financiera, el
jubilado recibirá la prestación;
e. El beneficiario de montepío
por orfandad estará protegido contra el riesgo de enfermedad hasta los
dieciocho (18) años de edad, con cargo a los derechos del causante;
f. El beneficiario de montepío
por viudez será amparado en un seguro colectivo contra contingencias de
enfermedad y maternidad, con cargo a su pensión, en las condiciones que
determinará el Reglamento General de esta Ley; y,
g. La jefa de hogar estará
protegida contra las contingencias de enfermedad y maternidad con cargo a la
contribución obligatoria del Estado.
Comentarios
Publicar un comentario